El Reglamento General de Higiene para los Manipuladores de Alimentos N° 34745-S indica que:


Artículo 1º-Será obligatorio para trabajar en un establecimiento en el que se manipule alimentos, que los manipuladores de los mismos cuenten con un carné que los acredite como tales, expedido por las autoridades sanitarias de las Áreas Rectoras de Salud de Ministerio de Salud. Esta obligación es extensiva a los propietarios o administradores del establecimiento en caso de que intervengan directa o indirectamente en el proceso, cualquiera que sea la actividad desarrollada dentro de este.


No será requisito indispensable aportar el carné de manipulador de alimentos, en el procedimiento de reclutamiento y selección de personas disponibles para prestar servicios en Centros de CEN CINAI, que al efecto realiza el Ministerio de Salud.


No obstante lo anterior, dicho requisito se constituye en obligatorio, en el momento en que se formalice el procedimiento de contratación como servidor de la institución, mediante el nombramiento respectivo.


Artículo 2°-Para la obtención del carné al que se hace mención en el artículo anterior, los interesados deberán presentar al Área Rectora de Salud, el certificado de aprobación del Curso de manipulación higiénica de alimentos expedido por la entidad o persona física autorizada y registrada ante el Ministerio de Salud para impartir los cursos, de conformidad con el Decreto Nº 30082-S. publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de enero del 2002 (Reglamento de Registro de personas dedicadas a la Capacitación Sanitaria para Manipulación de Alimentos).


Artículo 3°-Que, en el Área Rectora de Salud correspondiente, se debe de verificar que el certificado de aprobación del curso de manipuladores de alimentos cumple con lo dispuesto en el artículo 2° del presente reglamento.


Artículo 4°-El carné de manipulador es un documento de uso personal mediante el cual el Ministerio de Salud, habilita a su portador para el desempeño en labores de manipulación de alimentos según lo estipulado en el artículo 1º de este reglamento y puede ser sustituido en caso de pérdida o extravío en cualquier Área Rectora de Salud, presentando el certificado original de aprobación del curso de manipulación higiénica de alimentos otorgado por la persona o la entidad reconocida por el Ministerio de Salud para tales propósitos.


Artículo 5°-El Ministerio de Salud, podrá exigir los exámenes clínicos o complementarios de acuerdo con el riesgo epidemiológico de los alimentos o bien que las condiciones sanitarias existentes así lo exijan. Asimismo, podrá cancelar anticipadamente el carné de manipulador de alimentos mientras el portador del carné presente enfermedades transmitidas por éstos o se compruebe que ha incurrido en faltas a las buenas prácticas de manipulación de alimentos.


Artículo 6°-El carné de acreditación como manipulador de alimentos tendrá validez por cinco años y deberá ser renovado dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento, para esto deberá llevar un curso de refrescamiento en ternas de manipulación de alimentos en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), será válido llevar cursos atinentes a la materia, tales como manejo de grasas y aceites, buenas prácticas de manufactura que comporta el análisis de riesgo en la manipulación de alimentos.


Artículo 7º-Derogaciones. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 24798-S del 13 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 8 del 11 de enero de 1996.


Artículo 8º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.


Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los treinta días del mes de mayo de dos mil ocho.


Ahora bien, se ha publicado el Reglamento 36666-S que busca regular el control y otorgamiento para manipulación de alimentos.


El principal cambio es que los carnés pasarán a ser digitales y serán emitidos únicamente por el INA. 


¿Como obtener el certificado actualmente?


  1. Ingrese al sitio web del Ministerio de Salud.
  2. Acceda al icono Manipulación de Alimentos y verifique el estado de su documento.
  3. En caso de no aparecer, realice el curso impartido por el INA o alguna institución autorizada. Conserve el certificado de aprobación.
  4. Verifique que su información este registrada correctamente en el sistema. Si necesita apoyo puede acudir a la sede más cercana del Ministerio de Salud. 



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