Este régimen constituye una opción de acceso voluntario para los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios en cuanto al Impuesto sobre la Renta y al Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), de una forma sencilla.
Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades comprendidas dentro del RTS, pueden elegir entre este o el régimen general y si ya se encuentra inscrito en el simplificado, puede solicitar el cambio al general en el momento que desee, no obstante, surtirá efecto a partir del día siguiente a aquel que termine el período trimestral del Régimen de Tributación Simplificada en curso.
El periodo de los impuestos tanto Renta como IVA es trimestral.
✓ Enero-febrero-marzo
✓ Abril-mayo-junio
✓ Julio-agosto-setiembre
✓ Octubre-noviembre-diciembre
El plazo para presentar las declaraciones (D105) y realizar el pago correspondiente, es dentro de los primeros quince días naturales siguientes al término del trimestre, por medio de la herramienta ATV. En los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
Forma de calcular el impuesto de renta y el del IVA
Los contribuyentes dedicados a las actividades enumeradas en el artículo 1 incisos del a) al u) del Decreto Ejecutivo N° 43881-H del Régimen de Tributación Simplificada, inscritos en este régimen, calcularán los montos a pagar por concepto de impuesto sobre la renta e impuesto sobre el valor agregado correspondiente a cada trimestre, multiplicando el factor que a tal efecto se indica en dicho reglamento, por la sumatoria de la totalidad de compras del trimestre, sujetas o no al impuesto sobre el valor agregado e incluyendo el importe de este tributo, más lo pagado por mano de obra durante el trimestre.
Los contribuyentes inscritos en Comercio minorista no deben incluir dentro de la base para el cálculo del impuesto sobre la renta e impuesto sobre el valor agregado, el monto pagado por mano de obra. Asimismo, para el cálculo del impuesto sobre el valor agregado deberán clasificar sus compras de acuerdo con la tarifa del impuesto que hayan soportado, sea la tarifa general del 13% o las tarifas reducidas del 2% y del 1% y aplicarán a dichas compras los factores que se indican más adelante.
Los pequeños productores agrícolas que vendan sus productos exclusivamente al consumidor final por medio de las ferias del agricultor, deberán determinar la proporción de sus compras y de lo pagado por mano de obra durante el trimestre que se usó o se vincula con la producción de productos que forman parte de la canasta básica y que por ende están sujetos a la tarifa reducida del 1%, y la proporción que corresponde a la producción de productos sujetos a la tarifa general del 13%, aplicando en cada caso el factor que corresponda.
Los contribuyentes dedicados al transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi e inscritos en el régimen, calcularán el impuesto sobre la renta de la siguiente manera: al total de kilómetros recorridos en el trimestre se aplicará el factor que a tal efecto se indica más adelante.
Para las actividades señaladas en el artículo número 1 del inciso a) al s), ambos inclusive, el valor de sus compras anuales, realizadas del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, no supere los ciento ochenta y seis salarios base. Se entiende por compras las adquisiciones tanto de mercancías como de los materiales, insumos y suministros destinados a la elaboración de productos terminados, así como el monto pagado por la prestación de servicios, incluyendo el monto del impuesto sobre el valor agregado. A su vez, para estas actividades, la venta de las mercancías, productos y prestación de servicios debe ser destinada a consumidores finales.
Para las actividades de pesca en pequeña y mediana escala artículo 1°, incisos t y u, que las compras anuales de combustible no excedan el equivalente ocho (8) salarios base; entendiéndose por compras, en el caso de la actividad de pesca en pequeña escala, las efectuadas por concepto de combustibles, específicamente gasolina; para la actividad de pesca en mediana escala, las efectuadas por concepto de combustibles, específicamente diésel.
Para el transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi, establecido en artículo 1 de este Reglamento inciso v), la cantidad de vehículos dedicados a la actividad no supere una unidad.
Que el número de personas necesarias para llevar a cabo sus operaciones no exceda de cinco, independientemente del tipo de relación contractual o de parentesco que exista entre éstas y el contribuyente, medie o no retribución al respecto. Dentro del límite indicado de las personas necesarias para llevar a cabo las operaciones, no se contará la participación del contribuyente si es persona física; en el caso de personas jurídicas, el representante legal de la sociedad no será tomado en cuenta.
Que el obligado tributario no mantenga más de un establecimiento abierto al público, incluso en aquellos casos en que combine distintas actividades cubiertas por este régimen.
Que el valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad no supere los trescientos cincuenta (350) salarios base. El detalle de estos activos con su valor debe incluirse en el registro auxiliar físico o digital.
Los contribuyentes inscritos en el régimen no estarán obligados a emitir comprobantes autorizados por las ventas que realicen, salvo que éstos sean solicitados por sus clientes; en caso de no emitirse o no entregarse los comprobantes autorizados solicitados, se aplicarán las sanciones establecidas en el CNPT artículos números 85 y 86. El contribuyente de este régimen podrá optar, de manera voluntaria y exclusiva, por la emisión de comprobantes electrónicos, utilizando para ello la figura de emisor receptor no confirmante, conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes Electrónicos. De no ser así, y con el fin de que el contribuyente del régimen general pueda respaldar la factura de compra, deberá emitir un comprobante preimpreso que deberá contener:
a) Indicación de que el documento es una factura.
b) Fecha y lugar de expedición.
c) Descripción de los bienes, servicios o ambos.
d) Lugar de cumplimiento o ejercicio de la transacción
e) Nombre y número de identificación de quien lo expide.
f) Nombre y número de identificación del comprador
g) Cuenta de correo electrónico del emisor, en el caso de que el contribuyente requiera que el emisor receptor electrónico le envíe la respectiva factura de compra.
Además de los requisitos indicados anteriormente, los contribuyentes inscritos en este régimen especial deberán suministrar a sus clientes sujetos al régimen general del impuesto sobre el valor agregado, cualquier otro dato que este requiera para la emisión de la factura electrónica de compra.
Las compras que se realicen a contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada no generan derecho a crédito en el impuesto sobre el valor agregado al adquiriente o comprador y serán deducibles del impuesto sobre la renta en tanto cumplan los requisitos formales y materias que establece la ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento
Los obligados tributarios deben llevar un control estricto de las compras que realicen para el desarrollo de sus actividades lucrativas. Dicho control lo podrán llevar en un libro de registro físico o digital y acompañado de los respectivos comprobantes de las compras realizadas. Lo anterior para efectos de respaldo de los montos utilizados para el cálculo y la liquidación trimestral que el presente reglamento establece. Además, deben conservar los documentos de compras y salarios pagados para eventuales intervenciones fiscalizadoras de la Dirección General de Tributación. A su vez, los obligados tributarios inscritos en este régimen no están obligados a conservar comprobantes de gastos.